Valor seco o Ex-cupon de un bono.


El valor seco o cotización seca de un bono es el valor del mismo sin tener en cuenta los intereses devengados hasta el momento. También se llama cotización ex-cupón.

Vamos a verlo con un ejemplo.

Supongamos un bono de nominal 1.000 € que paga un interés del 12% anual. Se emite el 1 de octubre del año 1 y paga intereses el 1 de octubre de cada año.

El valor del bono no será el mismo el 1 de octubre, cuando no tiene ningún interés devengado, que el 31 de diciembre, cuando tiene cuatro meses de intereses devengados.
Suponiendo todas las condiciones estables, la cotización iría subiendo todos los meses, y tendría el siguiente esquema.






El 31 de diciembre del año 1, la cotización sería de 1.030. En esta cantidad tendríamos que diferenciar:
- El cupón corrido, que serían los intereses devengados durante los tres meses hasta el cierre del ejercicio (octubre, noviembre y diciembre), en nuestro caso 1.000 x 12% x 3/12 = 30 
- El valor seco del título o Ex-cupón, que serían la cotización menos los intereses devengados hasta ese momento, es decir,  1.030 – 30 = 1.000.

La prima de emisión en la constitución de una sociedad


La Prima de Emisión en la constitución de una sociedad. 




La constitución de una PYME suele afrontarse la mayoría de las veces de forma mecánica,  estableciéndose una Sociedad Limitada con un capital de 3.000 €, con independencia de la cantidad que vayan a poner los socios y de las circunstancias de la actividad. Como con esta cantidad no hay dinero suficiente casi ni para cubrir los gastos de la constitución, los fondos necesarios para el funcionamiento de la empresa se aportan mediante préstamos de los socios a la sociedad, que se contabiliza en Cuenta corriente con socios y administradores (551). Esta estructura, si bien es correcta, puede ocasionar problemas futuros en las relaciones entre los socios.

Desde nuestro punto de vista, en la constitución de una empresa hay que tener estos al menos los siguientes puntos muy en cuenta.

     

 Responsabilidad del administrador. La estructura de la sociedad tiene que evitar a toda costa que el administrador tenga que responder con sus bienes de las deudas sociales.

-        Destino de los resultados futuros. La estructura de la sociedad debe facilitar o bien la fortaleza de la sociedad con un capital fuerte o bien la salida de los futuros beneficios si esta fuese la voluntad de los propietarios.

-        Aportaciones monetarias. Se debe facilitar la entrada de fondos procedentes de los socios, de tal forma que no queden recursos ociosos en la sociedad en caso de que los proyectos de inversión necesiten recursos a lo largo del tiempo.

-        Separación de socios. Es bastante habitual que los socios, pasado un periodo de tiempo, quieran separar sus caminos. Es recomendable que en los estatutos se haya previsto esta posibilidad y su procedimiento.

Bajo estas premisas, adquiere fundamental importancia la estructura del capital. Si pensamos constituir una empresa aportando 100.000 € (usamos esta cantidad en el ejemplo para facilitar los cálculos) las formas mercantiles que nos permite la Ley de sociedades de capital son, de forma resumida, las siguientes:

a) Poner todo el importe como capital social.

b) Poner el capital social mínimo (3.000 €) y el resto como Prima de emisión.

c) Poner el capital social mínimo (3.000 €) y el resto como préstamo de los socios a la sociedad.






Aunque desde nuestro punto de vista, el capital tiene que ser lo más pequeño posible, la decisión por una u otra de las tres opciones depende de la situación de cada empresa y de los posibles resultados que se creen se van a obtener en el futuro.


Vamos a ver cómo se comportan estas tres sociedades, donde los socios han puesto el mismo importe,  en caso de que tengamos unas pérdidas de 60.000 € y que tengamos unos beneficios de 60.000 €.

¿Qué ocurre cuando tenemos unas pérdidas de 60.000 €? ¿Tiene responsabilidad el administrador?


Cuando pasados los primeros años nos encontremos con las pérdidas de 60.000 €, la situación del patrimonio de la empresa en los tres casos sería la siguiente.


Opción 1.
Todo el dinero aportado como capital social
Opción 2.
 El capital social por el mínimo legal y el resto como prima de emisión
Opción 3.
El capital social por el mínimo legal y el resto como préstamo
Capital social     100.000
Resultados        -60.000



Patrimonio         40.000
Capital social          3.000 Prima                      97.000
Resultados           -60.000


Patrimonio            40.000
Capital social           3.000
Resultados             -60.000

Deudas                     97.000

Patrimonio             -57.000

En la opción 2, la sociedad, aunque ha tenido pérdidas, tiene un patrimonio superior a la mitad del capital social (esta mitad es muy baja, de 1.500), por lo que no tendría ningún problema mercantil en continuar su actividad.

En la opción 1, la sociedad está en causa de disolución, y, por tanto, en responsabilidad personal de los administradores por las deudas sociales. El capital social es de 100.000, y el patrimonio es de 40.000, por lo que, en el caso de no restablecer el equilibrio patrimonial, habría responsabilidad personal de los administradores por las deudas sociales. Normalmente se soluciona con aumentos y disminuciones de capital, lo que conlleva que tendremos que afrontar gastos notariales y registrales para solucionarlo.

En la opción 3, la sociedad tiene un patrimonio negativo, por lo que los socios tienen responsabilidad personal. Esta situación se puede arreglar fácilmente convirtiendo la deuda con los socios en préstamos participativos, ya que estos, según se establece en el artículo 20.d) del Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, “(…) se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.” Este préstamo participativo se documenta en un contrato privado (puede realizarse ante notario), y presentándolo ante la respectiva comunidad autónoma, y no conlleva ningún pago de impuestos.

Entre estas tres situaciones existen multitud de situaciones intermedias, donde el capital social sería de 10.000, 20.000 , …

¿Qué ocurre cuando tenemos un beneficio de 60.000? ¿Cuánto podemos repartir como dividendos?

Hemos constituido una sociedad donde los socios han aportado 100.000 € con las opciones que hemos visto en los ejemplos anteriores. La sociedad ha tenido un beneficio de 70.000 € durante los primeros ejercicios ¿Cuánto ha podido repartir como dividendo a los socios?


Opción 1. 
Todo el dinero aportado como capital social
Opción 2.
 El capital social por el mínimo legal y el resto como prima de emisión
Opción 3.
El capital social por el mínimo legal y el resto como préstamo
Capital social       100.000
Resultados           +60.000



Patrimonio           160.000
Capital social       3.000 Prima                      97.000
Resultados             +60.000


Patrimonio            160.000
Capital social          3.000
Resultados            +60.000

Deudas                    97.000

Patrimonio             63.000

Si bien la opción 1 es la que ofrece una posición más robusta desde el punto de vista económico, es en la que menos dividendos podemos repartir. Aunque hemos tenido un beneficio de 60.000, el articulo 274 de la ley de sociedades de capital estable que “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que este alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social
Después de cumplir los requisitos mercantiles de la ley de sociedades de capital, el dividendo máximo a repartir sería:

Opción 1. Todo el dinero aportado como capital social
Opción 2. El capital social por el mínimo legal y el resto como prima de emisión
Opción 3.
El capital social por el mínimo legal y el resto como préstamo
Capital social        100.000
Reserva legal         20.000


Dividendo pagar    40.000


Capital social            3.000
Reserva legal              600 Prima                      97.000

Dividendo pagar     59.600



Capital social            3.000
Reserva legal              600

Deudas                   97.000
Dividendo pagar     59.600



Vemos que, si hemos elegido la opción 1, sólo podríamos repartir 40.000  €, y el resto no podría repartirse porque hay que cumplir los requisitos mercantiles de al menos, la reserva legal, por que lo que quedarían 20.000 € “prisioneros” que no podrían repartirse. Existe la posibilidad de realizar una reducción de capital social por devolución de aportaciones, pero esta opción conlleva gastos registrales y notariales.

Si la opción de constitución hubiese sido la 2, también puede repartirse la prima de emisión por su importe íntegro, que es una reserva de libre disposición,  aunque presenta el problema de la fiscalidad, algo peculiar y que requiere de unos cálculos detenidos , según se señala en el articulo Artículo 25 de la ley del IRPF :” Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación (…) “.
La opción de constitución 3 es la mejor desde la perspectiva del socio si se quiere repartir dividendos, porque si existiese liquidez en la sociedad, además de repartir los beneficios, también se pondrían a devolver, sin ningún requisito mercantil ni económico, la deuda de la sociedad con los socios, por lo que se optimiza el retorno de los accionistas, si bien, es, desde nuestro punto de vista, un planteamiento más agresivo.

También existe en nuestra legislación fiscal beneficios fiscales para el caso de que la sociedad no reparta beneficios, materializados en la reserva de capitalización y en la reserva de nivelación. En el caso de repartir dividendos, tanto la opción 1 como la 2 implicarían que no podamos aplicar los beneficios fiscales anteriores. Si se quisiera repartir fondos a los socios y aprovecharnos de los beneficios fiscales anteriores, tendríamos que elegir la opción 3, que como comentamos previamente, no siempre es la más fácil fiscalmente ya que se trata de una operación vinculada.

Te puede interesar