Contabilización
de las subvenciones de formación.
La
formación subvencionada por la fundación tripartita o similar se basa en la
subvención concedida por la citada fundación para la formación de los
trabajadores. El esquema de funcionamiento es el siguiente:
- La empresa contrata y paga un programa formativo para sus trabajadores.
 - Posteriormente descuenta del pago a la seguridad social el importe de la formación (en su totalidad o en parte, dependiendo del importe y del tamaño de la empresa).
 
La
operación está regulada por la consulta nº 5 del BOICAC 94  http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=468  que establece dos formas de contabilización,
una simplificada (para importes pequeños) y otra usando las cuentas de subvenciones
previstas en el PGC.
Vamos a
verlo a través de un ejemplo
La
sociedad GUIJARRO  paga la formación de
unos trabajadores de la empresa por importe de 1.000 €. Posteriormente, en la
nómina, que tiene el siguiente detalle
-       
Sueldo bruto:                                               25.000
-       
Retención trabajador IRPF                          0
-       
Retención S.S. trabajador                           -2.000
Sueldo Neto                                                23.000
La seguridad social a cargo de
la empresa asciende a 6.000 €. 
Por la nómina del mes tendría que pagar a la
seguridad social 8.000 € (6.000 de la empresa y 2.000 de retención a los
trabajadores), pero pagará únicamente 7.000, ya que descontará los 1.000 € de
la formación. Las dos formas de contabilizar la operación según la citada
consulta serán:
a)      De forma simplificada
Por el
  curso de formación 
 | 
  
Debe 
 | 
  
Haber 
 | 
 
Otros
  gastos sociales (649) 
 | 
  
1.000 
 | 
  |
Bancos
  c/c  (572) 
 | 
  
1.000 
 | 
 
Por la
  nómina 
 | 
  
Debe 
 | 
  
Haber 
 | 
 
Sueldos
  y salarios (640) 
 | 
  
25.000 
 | 
  |
Seguridad
  Social a cargo de la empresa (642) 
(6.000
  – 1.000 del importe del curso) 
 | 
  
5.000 
 | 
  |
Organismos
  de la Seguridad Social, acreedores (476) 
 | 
  
7.000 
 | 
 |
Bancos
  c/c  (572) 
 | 
  
23.000 
 | 
 
A
la seguridad social sólo pagaremos la cantidad de 7.000 €, ya que hemos
descontado directamente del coste de la seguridad social de la empresa el
importe de la formación subvencionada.
b)     
Usando las cuentas de subvenciones. 
En
este caso, los asientos serán los siguientes
Por el
  curso de formación 
 | 
  
Debe 
 | 
  
Haber 
 | 
 
Otros
  gastos sociales (649) 
 | 
  
1.000 
 | 
  |
Bancos
  c/c  (572) 
 | 
  
1.000 
 | 
 
Por la
  nómina 
 | 
  
Debe 
 | 
  
Haber 
 | 
 
Sueldos
  y salarios (640) 
 | 
  
25.000 
 | 
  |
Seguridad
  Social a cargo de la empresa (642) 
 | 
  
6.000 
 | 
  |
Organismos
  de la Seguridad Social, acreedores (476) 
 | 
  
7.000 
 | 
 |
Subvenciones, donaciones y legados a la explotación (740) 
 | 
  
1.000 
 | 
 |
Bancos
  c/c  (572) 
 | 
  
23.000 
 | 
 
La diferencia
principal entre las dos formas de contabilizar las operaciones radica en el
importe del gasto de la seguridad social a cargo de la empresa y en el ingreso
por la subvención. En ambos casos el importe del resultado que se desprende de
la contabilidad es exactamente el mismo.