La reserva de nivelación es un incentivo
fiscal a las pymes que consiste en una aplicación anticipada de las bases
imponibles negativas que pueda tener la empresa en los próximos ejercicios.
La sociedad deja de tributar en este ejercicio por una parte de la base imponible, que se integrará cuando la empresa tenga pérdidas en los próximos ejercicios. Si no se originasen pérdidas, la tributación se producirá a los cinco años, por lo que se produce un diferimiento de la tributación.
Ejemplo 1.
La base imponible de la sociedad Ahigal
es de 1.000 u.m. en el año 1 y de 600 u.m en el año 2. En el año 3, tiene unas
bases imponibles negativas de -500
En el año 1, tributará sobre 900
(reducimos la base imponible en el 10% de 1.000, 100)
En el año 2, tributará sobre 540 (reducimos la base imponible en el 10% de 600, 60).
En el año 3, donde hemos obtenido unos resultados negativos de 500, integraremos la parte por la que hemos dejado de tributar en los años anteriores y reconoceremos una base imponible negativa sólo de 340 (las pérdidas de 500 del año 2 menos los 100 del año 1 que integramos menos los 60 del año 2 que también integramos con la base imponible negativa del año 2).
En el año 2, tributará sobre 540 (reducimos la base imponible en el 10% de 600, 60).
En el año 3, donde hemos obtenido unos resultados negativos de 500, integraremos la parte por la que hemos dejado de tributar en los años anteriores y reconoceremos una base imponible negativa sólo de 340 (las pérdidas de 500 del año 2 menos los 100 del año 1 que integramos menos los 60 del año 2 que también integramos con la base imponible negativa del año 2).
En el caso de que la sociedad no tenga
pérdidas, se integrará en el plazo de cinco años desde que se dotó la reserva
de nivelación.
Ejemplo 2.
Ejemplo 2.
En el año 0, la sociedad BERZOCANA ha
tenido un beneficio de 20.000 u.m. Durante los siguientes años ha obtenido
siempre beneficios y en el año 5, el beneficio que ha obtenido es de 30.000
Determinar la base imponible.
En el año 0, tendrá una base imponible de
18.000, correspondiente a los 20.000 de los que partíamos menos el 10% de esta
cantidad (2.000) que se aplaza al año 5.
En el año 5, tendremos una base imponible
de 29.000, obtenida de los 30.000 de los que partimos, tenemos que añadir ahora
la parte correspondiente al año 0 de 2.000 y “diferimos” el 10% del beneficio
de este año.
Base imponible año 5:
Resultado
del ejercicio antes impuestos año 5
|
+ 30.000
|
+ Reversión
diferencia nivelación año 0
|
+2.000
|
- Diferencia Reserva Nivelación año 5
|
-3.000
|
Base imponible año 5
|
+29.000
|
Un ejemplo de liquidación sería:
Ejemplo 3.
La sociedad MALFEITOS, sujeta al régimen de PYMES, ha obtenido durante el año 1 un beneficio antes de impuestos de 20.000 y en el año 2 ha obtenido unas pérdidas antes de impuestos de 11.000
Si el tipo
impositivo es del 25%, y no hay deducciones ni retenciones, realizar la
liquidación de cada año.
Solución.
La
liquidación sería.
Año
|
Año 1
|
Año 2
|
Resultado contable antes de impuestos
|
20.000
|
-11.000
|
Compensación de bases imponibles negativas
|
-
|
|
Base
imponible antes de aplicación Reserva nivelación
|
20.000
|
-11.000
|
- Reducción
por reserva de nivelación.
|
- 2.000
(20.000 X 10%)
|
|
+ Reversión
de reserva de nivelación.
|
+ 2.000
|
|
BASE
IMPONIBLE
|
18.000
|
-9.000
|
Tipo de
gravamen
|
25%
|
25%
|
CUOTA INTEGRA.
|
4.500
|
----
|
Los asientos de liquidación serían por la
liquidación del año 1:
Cuenta
|
Debe
|
Haber
|
Impuesto sobre
beneficios (630)
|
4.500
|
|
Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre
sociedades (4752)
|
4.500
|
Por el reconocimiento de la deuda derivado de la reserva de
nivelación.
Cuenta
|
Debe
|
Haber
|
Impuesto diferido
(6301)
|
500
|
|
Pasivos por diferencias temporarias imponibles
(479)
2.000 x 25%)
|
500
|
Teniendo en cuenta los dos asientos anteriores,
el resultado del año 1 después de impuestos será de 15.000
Resultado antes impuestos año 1
|
20.000
|
Gasto por impuesto de sociedades
|
-4.500 – 500
|
Resultado del ejercicio
|
15.000
|
La junta general ha
de resolver el 30 de junio del año 2 sobre la aplicación del resultado del
ejercicio 1 de acuerdo con el balance aprobado (art. 273.1 del texto refundido
de la LSC) y deberá dotarse la reserva de nivelación, por lo que normalmente
esta lucirá en el balance del ejercicio a 31 de diciembre del año 2. Si no
existiesen beneficios suficientes, debe dotar la reserva en el primero de los
siguientes ejercicios que sea posible.
Así, el 30 de junio del año 2, haremos el
siguiente
Debe
|
Haber
|
|
Resultado del ejercicio (129)
|
15.000
|
|
Reserva de
nivelación año 1
|
2.000
|
|
Resto de reservas
y dividendos acordados
|
13.000
|
A diciembre del año 2, realizaremos la liquidación del impuesto de sociedades del año 2, en la que hemos tenido pérdidas, que se ven minoradas por la reversión de la parte del año 1 y 2 que no tributó.
Cuenta
|
Debe
|
Haber
|
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
(4745)
(9.000 x 25%)
|
2.250
|
|
Impuesto diferido
(6301)
|
2.250
|
Y por la anulación del pasivo fiscal originado en el año 1.
Por el impuesto del año 2.
|
Debe
|
Haber
|
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
(4745)
(9.000 x 25%)
|
2.250
|
|
Impuesto diferido
(6301)
|
2.250
|
Y por la anulación del pasivo fiscal originado en el año 1.
Anulación diferencia por reserva nivelación
|
Debe
|
Haber
|
Pasivos por diferencias temporarias imponibles
(479)
|
500
|
|
Impuesto diferido (6301)
|
500
|
Como resumen de las características de este beneficio fiscal,
podemos destacar.
-
Minoración
de la base imponible en el 10% de su importe (con el
límite de 1.000.000 €) que se compensará con pérdidas futuras, y si estas no se
produjeran, se aplazará la tributación cinco años.
-
Dotación
de una reserva indisponible. Se deberá dotar con cargo a los
resultados positivos del ejercicio en que se aplique la minoración de la base imponible
por el mismo importe, que será indisponible hasta el periodo en que se produzca
la tributación de la parte aplazada. (bien por su compensación con Bases
imponibles negativas, bien porque hayas pasado los cinco años).
Si
la minoración de la base imponible se hace en el año 0, a 30 de junio del año
1, cuando aplicamos el resultado del año 0, debemos dotar la reserva indisponible.
-
Disposición
de la reserva de nivelación. No se
entenderá que se ha dispuesto de la reserva de nivelación, en los siguientes
casos:
· Cuando
el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
· Cuando
la reserva se elimine, total o parcialmente, por operaciones acogidas al régimen
de fusiones y escisiones.
· Cuando
la reserva se aplique en virtud de una obligación de carácter legal.
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