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La diferencia entre la 473 y la 4751. La contabilización de las retenciones

La diferencia entre la 473 y la 4751. La contabilización de las retenciones




Las retenciones son cantidades, parte del precio de una cosa, que el pagador está obligado a ingresar en Hacienda. Si bien la más común es la retención sobre los sueldos , por la que la empresa ingresa en Hacienda parte de la nómina del trabajador, que este después se aplicará en la liquidación de IRPF, existen otras.( alquileres de locales de negocio, profesionales, intereses,…)

En el plan General tenemos dos cuentas para contabilizar las retenciones, la  cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) y la cuenta Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)



Las dos cuentas recogen el mismo hecho, pero desde distinto punto de vista. La cuenta Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) la emplea el pagador, el obligado a retener, y la cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)   la emplea el cobrador, el que sufre la retención.

La cuenta Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) es una cuenta de pasivo, que generalmente va a asociada a gastos. Nace por el haber cuando el pagador efectúa la retención, y posteriormente, se ingresa en la Hacienda Pública.

La cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) es una cuenta de activo, y generalmente, va asociada a ingresos. Nace por el debe, y permanece en la contabilidad hasta la liquidación definitiva de los impuestos.

Ejemplo 1. Contabilización de la retención de un alquiler (Sin IVA).
Ejemplo 2. Contabilización de la retención en un pago de intereses.
Ejemplo 3. Contabilización de la retención a un profesional.


Ejemplo 1. Contabilidad de la retención en un alquiler

En este primer ejemplo, prescindimos del IVA.

La sociedad PROPIETAS, dueña de un local, lo alquila a la sociedad INQUILINUS por importe de 1.000 € mensuales. La retención es del 19%.

Sociedad INQUILINUS ( Arrendatario  )
Contabilidad de PROPIETAS ( Arrendador )
Por el gasto del alquiler

Cuenta
Debe
Haber
Arrendamientos (621)
1.000

Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
1.000 x 19%

190
Bancos c/c (572)
1.000 -190

810
Por el cobro del alquiler

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
1.000-190
810

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
1.000 x 19%
190

Ingresos por arrendamientos (752)

1.000

El inquilino del local ha pagado menos (el 19% menos) al propietario , que ha cobrado menos.

Esta cantidad debe ser ingresada en la Hacienda Pública al final del trimestre. El propietario minorará el impuesto que pagará a la Hacienda Pública.


Por el ingreso de la retención en la Hacienda Pública al final del trimestre

Cuenta
Debe
Haber
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
190

Bancos c/c (572)

190



El propietario paga en total 1.000 €, pero paga una parte  al propietario del local (810 €) y otra parte a la Hacienda Pública.



Por la liquidación de impuestos del propietario

Suponiendo que es la única operación, el propietario ha tenido un ingreso total de 1.000 €. Suponiendo que el tipo impositivo es del 25 %, tendría que pagar 250 € de su beneficio a la Hacienda Pública. Como ya ha pagado  (no ha cobrado) 190 €, sólo tendría que pagar 60. El asiento al final del año sería

Cuenta
Debe
Haber
Impuesto sobre beneficios  (630)
25%  s/ 1.000
250

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)

190
Bancos c/c (572)

60



Con este asiento, cerramos la cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473). El propietario ha tenido un ingreso de 1.000 € y tendría que pagar 250 € a la Hacienda Pública, con lo que le quedarían 750
Pues ha cobrado 810 (el inquilino retuvo 190) y ha pagado 60, con lo que le han quedado los 750 € netos.









Ejemplo 2. Contabilidad de la retención de unos intereses.

El día 1 de enero, la sociedad ARC presta a la sociedad NYM 1.000 € a devolver dentro de cinco años en un solo pago. . El tipo de interés fijado es del 10 % anual. Existe una retención del 19% sobre los intereses.

La contabilidad de las dos sociedades será


Sociedad  NYM ( Prestatario )
Sociedad ARC ( Prestamista )
Por la recepción del préstamo

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
1.000

Deudas a largo plazo (171)

1.000
Por la entrega del dinero

Cuenta
Debe
Haber
Créditos a largo plazo (252)
1.000

Bancos c/c (572)

1.000

La sociedad NYM tiene una deuda a largo plazo, ya que pagará esta cantidad dentro de cinco años, que se contabiliza en una cuenta del grupo 1. Simultáneamente, la sociedad ARC reconoce su derecho en una cuenta del grupo 2, ya que es un derecho a largo plazo.

Por el pago de los intereses

Cuenta
Debe
Haber
Intereses de deudas  (662)   
1.000
          
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
1.000 x 19%

190
Bancos c/c (572)
1.000 -190

810


Por el cobro de los intereses

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
1.000-190
810

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
1.000 x 19%
190

Ingresos de créditos (762)

1.000

Posteriormente, esta cantidad retenida debe ser ingresada en la Hacienda pública mediante el asiento

Cuenta
Debe
Haber
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
210

Bancos c/c (572)

210



Esta cantidad que ha cobrado de menos, la sociedad ARC la usará en su liquidación de impuestos al final del ejercicio.


Ejemplo 3. Contabilidad de un servicio profesional con retención.

La sociedad ACTIV contrata los servicios profesionales del abogado Don Juan. Los Honorarios por los servicios prestados ascienden a 2.000 €. El tipo de iva es del 21% y la retención es del 15%

La contabilización de las operaciones sería la siguiente.


Sociedad ACTIV 
Contabilidad de Don Juan
Por la contabilización del gasto.

Cuenta
Debe
Haber
Servicios de profesionales independientes (623)
2.000

Hacienda Pública, IVA soportado (472)
2.000 x 21%
420

Bancos c/c (572)

2.120 
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
2.000 x 15%

300
Por la contabilización del ingreso

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
2.120

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
2.000 x 15%
300

Prestaciones de servicios (705)

2.000
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)
2.000 x 21%

420

Posteriormente, al final de trimestre, la sociedad ACTIV, deberá ingresar las retenciones en la Hacienda Publica y Don Juan incluirá esas retenciones en su declaración de impuestos.




El tipo de las retenciones es

-  Arrendamientos de locales comerciales.  19%  (20% en 2.015).
-  Intereses de cuentas corrientes, plazos fijos,... 19%  (20% en 2.015).
-  Actividades profesionales...  15% (19% en 2.015).


Forma parte del curso de contabilidad financiera del CEF.  

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