Contabilización de la reserva de nivelación para Pymes



La reserva de nivelación es un incentivo fiscal a las pymes que consiste en una aplicación anticipada de las bases imponibles negativas que pueda tener la empresa en los próximos ejercicios.



La sociedad deja de tributar en este ejercicio por una parte de la base imponible, que se integrará cuando la empresa tenga pérdidas en los próximos ejercicios. Si no se originasen pérdidas, la tributación se producirá a los cinco años, por lo que se produce un diferimiento de la tributación.

Ejemplo 1.


La base imponible de la sociedad Ahigal es de 1.000 u.m. en el año 1 y de 600 u.m en el año 2. En el año 3, tiene unas bases imponibles negativas de -500



En el año 1, tributará sobre 900 (reducimos la base imponible en el 10% de 1.000, 100)

En el año 2, tributará sobre 540 (reducimos la base imponible en el 10% de 600, 60).

En el año 3, donde hemos obtenido unos resultados negativos de 500, integraremos la parte por la que hemos dejado de tributar en los años anteriores y reconoceremos una base imponible negativa sólo de 340 (las pérdidas de 500 del año 2 menos los 100 del año 1 que integramos menos los 60 del año 2 que también integramos con la base imponible negativa del año 2).

En el caso de que la sociedad no tenga pérdidas, se integrará en el plazo de cinco años desde que se dotó la reserva de nivelación.

Ejemplo 2.

En el año 0, la sociedad BERZOCANA ha tenido un beneficio de 20.000 u.m. Durante los siguientes años ha obtenido siempre beneficios y en el año 5, el beneficio que ha obtenido es de 30.000

Determinar la base imponible.



En el año 0, tendrá una base imponible de 18.000, correspondiente a los 20.000 de los que partíamos menos el 10% de esta cantidad (2.000) que se aplaza al año 5.
En el año 5, tendremos una base imponible de 29.000, obtenida de los 30.000 de los que partimos, tenemos que añadir ahora la parte correspondiente al año 0 de 2.000 y “diferimos” el 10% del beneficio de este año.
Base imponible año 5:


Resultado del ejercicio antes impuestos año 5
  + 30.000
+ Reversión diferencia nivelación año 0
  +2.000
-  Diferencia Reserva Nivelación año 5
  -3.000
Base imponible año 5
  +29.000



Un ejemplo de liquidación sería:

Ejemplo 3.

La sociedad MALFEITOS, sujeta al régimen de PYMES,  ha obtenido durante el año 1 un beneficio antes de impuestos de 20.000 y en el año 2 ha obtenido unas pérdidas antes de impuestos de 11.000
Si el tipo impositivo es del 25%, y no hay deducciones ni retenciones, realizar la liquidación de cada año.
Solución.
 La liquidación sería.



Año
Año 1
Año 2
Resultado contable antes de impuestos
20.000
-11.000
Compensación de bases imponibles negativas
-

Base imponible antes de aplicación Reserva nivelación
20.000
-11.000
- Reducción por reserva de nivelación.
- 2.000
(20.000 X 10%)

+ Reversión de reserva de nivelación.

+ 2.000
 BASE IMPONIBLE
18.000
-9.000
Tipo de gravamen
25%
25%
CUOTA INTEGRA.
4.500
 ----

               

Los asientos de liquidación serían por la liquidación del año 1:

Cuenta
Debe
Haber
Impuesto sobre beneficios (630)
4.500

Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades (4752)

4.500

Por el reconocimiento de la deuda derivado de la reserva de nivelación.


Cuenta
Debe
Haber
Impuesto diferido (6301)
500

Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
2.000 x  25%)

500


Teniendo en cuenta los dos asientos anteriores, el resultado del año 1 después de impuestos será de 15.000

Resultado antes impuestos año 1
20.000
Gasto por impuesto de sociedades
-4.500 – 500
Resultado del ejercicio
15.000

La junta general ha de resolver el 30 de junio del año 2 sobre la aplicación del resul­tado del ejercicio 1 de acuerdo con el balance aprobado (art. 273.1 del texto refundido de la LSC) y deberá dotarse la reserva de nivelación, por lo que normalmente esta lucirá en el balance del ejercicio a 31 de diciembre del año 2. Si no existiesen beneficios suficientes, debe dotar la reserva en el primero de los siguientes ejercicios que sea posible.


 Así, el 30 de junio del año 2, haremos el siguiente 


Aplicación del resultado del año 1
Debe
Haber
Resultado del ejercicio (129)
15.000

Reserva de nivelación año 1

2.000
Resto de reservas y dividendos acordados

13.000


A diciembre del año 2, realizaremos la liquidación del impuesto de sociedades del año 2, en la que hemos tenido pérdidas, que se ven minoradas por la reversión de la parte del año 1 y 2 que no tributó.


Cuenta
Debe
Haber
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
(9.000 x 25%)
2.250

Impuesto diferido (6301)

2.250


Y por la anulación del pasivo fiscal originado en el año 1.



Por el impuesto del año 2.
Debe
Haber
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
(9.000 x 25%)
2.250

Impuesto diferido (6301)

2.250

Y por la anulación del pasivo fiscal originado en el año 1.

Anulación diferencia por reserva nivelación
Debe
Haber
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
500

Impuesto diferido (6301)

500

Como resumen de las características de este beneficio fiscal, podemos destacar.

-        Minoración de la base imponible en el 10% de su importe (con el límite de 1.000.000 €) que se compensará con pérdidas futuras, y si estas no se produjeran, se aplazará la tributación cinco años.

-        Dotación de una reserva indisponible. Se deberá dotar con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se aplique la minoración de la base imponible por el mismo importe, que será indisponible hasta el periodo en que se produzca la tributación de la parte aplazada. (bien por su compensación con Bases imponibles negativas, bien porque hayas pasado los cinco años).
Si la minoración de la base imponible se hace en el año 0, a 30 de junio del año 1, cuando aplicamos el resultado del año 0, debemos dotar la reserva indisponible.

-        Disposición de la reserva de nivelación. No se entenderá que se ha dispuesto de la reserva de nivelación, en los siguientes casos:
·       Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
·       Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, por operaciones acogidas al régimen de fusiones y escisiones.
·       Cuando la reserva se aplique en virtud de una obligación de carácter legal.