Como se contabiliza un embargo en la nómina de un trabajador
Los embargos de nómina surgen cuando la
empresa recibe una notificación de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social
o de un juzgado informando de que ese trabajador tiene unas cantidades
pendientes, y la empresa debe proceder al pago de las cantidades embargadas al
organismo público y no al trabajador. Los cálculos de la cantidad a embargar se hacen desde el departamento de recursos humanos (o la asesoría que lleve la parte de laboral) en función de los importes.
Desde el momento en que se recibe la
notificación, la empresa tiene la obligación de pagar esas cantidades a la Hacienda Pública (o a la seguridad social,...) y no al trabajador, pasando la empresa a ser responsable de estos pagos, pudiendo ser embargada, sancionada,... si pagase las cantidades al trabajador y no al organismo público que ha decretado el embargo.
Estas cantidades son distintas de las obligaciones que tiene
la empresa por retenciones, seguridad social, … por lo que se debería crear una
cuenta distinta para recoger estas cantidades, dentro del subgrupo 475, por
ejemplo, la 4753 (no prevista en el PGC) a la que llamaremos H. P. acreedora
por embargos, que posteriormente ingresará.
Ejemplo.
La nomina del trabajador tiene el
siguiente detalle:
-
Sueldo Bruto: 1.000
-
Retención IRPF -100
-
Retención Seguridad Social -50
Nomina Neta 850
La seguridad social a cargo de la empresa
asciende a 350
El trabajador tiene un embargo de nóminas
por importe de 10, por lo que la importe neto que cobrará será de 840 (850-10).
El asiento que haremos será
Cuenta
|
Debe
|
Haber
|
Sueldos y salarios (640)
|
1.000
|
|
Seguridad Social a cargo de la empresa (642)
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350
|
|
Organ. de la Seguridad Social, acreedores (476)
350 + 50
|
400
|
|
Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas (4751)
|
100
|
|
Hacienda Pública, acreedora por embargo de nóminas
(4753) (cuenta no
prevista en el Plan General de Contabilidad)
|
10
|
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Bancos c/c
(572)
|
840
|
Posteriormente, por el ingreso de esas cantidades (se paga de forma distinta que las retenciones, IVA,...)
Cuenta
|
Debe
|
Haber
|
Hacienda Pública, acreedora por embargo de nóminas
(4753) (cuenta no
prevista en el PGC)
|
10
|
|
Bancos c/c
(572)
|
10
|
Es también habitual que el embargo se
contabilice en subcuentas del subgrupo 46, que, si bien desde el punto de vista
conceptual y de definiciones contables de este subgrupo no es del todo
correcto, tiene la ventaja de que deja el subgrupo 47 sólo para las deudas con
Hacienda, por lo que la comprobación de los modelos fiscales (Modelo 303, 111, …)
es más cómoda.
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