LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS.
Una de las cosas que generalmente presentan más dudas en la contabilización es la de los activos financieros, ya que en primer lugar, tenemos la duda de que es un activo financiero.
DEFINICIÓN DE ACTIVO FINANCIERO
.
La definición del Plan General de contabilidad español es exactamente la misma que la establecida en la NIC 39 y NIC 32. Esta definición es importante, ya que, todo lo que no cumple la definición, no es un activo financiero, será otra cosa, y por lo tanto, se aplicará otra norma distinta.
La contabilización del IVA con el criterio de caja.
La contabilización del IVA
con el criterio de caja.
La ley de emprendedores ha introducido el IVA con criterio
de caja en lugar del devengo. Esta modificación afecta, aunque ligeramente,
a la contabilización del IVA.
El funcionamiento general del régimen de IVA de caja se basa
en atrasar el devengo del IVA al momento del cobro total o parcial del precio,
naciendo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el momento del
pago total o parcial del precio.
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas de los
sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial, pero destinatarios de las
operaciones incluidas en el, se producirá en el momento del pago.
Además, se establece que en el caso de que al 31 de
diciembre del año siguiente no se haya producido el pago, se producirá el devengo del
IVa.
Desde mi punto de vista, para la correcta contabilización de las operaciones deberíamos
introducir dos cuentas adicionales
- 472x21, H.P. IVA soportado no deducible criterio de caja, que se cargará al realizar la adquisición por parte del sujeto pasivo acogido al régimen especial o por el sujeto pasivo que realiza una adquisición a un proveedor en régimen de caja y se abonará en el momento del pago , con cargo en la cuenta de IVA soportado.
- 477x21, H.P. IVA repercutido no devengado criterio de caja que se abonará al realizar la venta en por el sujeto pasivo en régimen de caja, y se cargará al cobrar la operación, con abono a la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido.
Este régimen provoca un problema al sujeto pasivo en régimen general que realiza adquisiciones a un sujeto pasivo en régimen de caja.
Vamos a verlo con un ejemplo.
Vamos a verlo con un ejemplo.
Ejemplo 1.
La sociedad CAJA, acogida al régimen especial de IVA de
caja, vende mercaderías a la sociedad NORMAL, acogida al régimen general del
IVA por importe de 1.000 € + Iva 21% el día 15 de marzo del año 1.
El 15 de junio del año 1 se produce el cobro de 242 €.
A 31 de diciembre del año 2, como consecuencia de diversos
desacuerdos sobre la calidad de las mercancías, todavía sigue impagado el resto
de la operación.
La sociedad CAJA deberá ingresar (devengar) el IVA repercutido cuando se
realice el cobro de la operación, y la sociedad NORMAL no tendrá derecho a la
deducción del IVA hasta que no pague la factura, aunque esté en el régimen
general. Lógicamente, la sociedad CAJA deberá informar de que está en ese
régimen.
Asientos
de la sociedad CAJA SL
Por la venta el 15 de marzo.
Código
|
15 de
marzo del año 1
|
Debe
|
Haber
|
430
|
Clientes
(430)
|
1.210
|
|
700
|
Ventas
de mercaderías (700)
|
1.000
|
|
477x21
|
Hacienda
Pública, IVA repercutido no devengado criterio de caja
|
210
|
El derecho de cobro se debe reconocer por el total de la operación, incluido el iva, que , aunque no se haya devengado, si es exigible, por lo que el derecho si cumple la definición de la norma de valoración nº 9 para el reconocimiento por el total.
El 15 de junio, por el cobro parcial y el devengo parcial
del IVA.
Código
|
15 de
junio del año 1
|
Debe
|
Haber
|
572
|
Bancos c/c (572)
|
242
|
|
430
|
Clientes
(430)
|
242
|
Por el devengo parcial del
IVA.
1.210
-------------- 100%
242 --------------- X x= 20%
Usamos una regla de tres para determinar el importe del iva devengado, en función de los cobros.
Código
|
15 de
junio del año 1
|
Debe
|
Haber
|
477x21
|
Hacienda
Pública, IVA repercutido no devengado criterio de caja
210
x 20%
|
42
|
|
477
|
Hacienda
Pública, IVA repercutido (477)
|
42
|
A 31 de diciembre del año 2, como todavía no se ha producido
el cobro, se entiende devengado la totalidad del IVA restante.
Código
|
31 de
diciembre del año 2.
|
Debe
|
Haber
|
477x21
|
Hacienda
Pública, IVA repercutido no devengado criterio de caja
210
x 80%
|
168
|
|
477
|
Hacienda
Pública, IVA repercutido (477)
|
168
|
Asientos
de la sociedad NORMAL S.L.
Por la compra
Código
|
15 de
marzo del año 1.
|
Debe
|
Haber
|
600
|
Compras de mercaderías
|
1.000
|
|
472x21
|
H.P. IVA soportado no deducible criterio de
caja
|
210
|
|
400
|
Proveedores (400)
|
1.210
|
El 15 de junio, por el pago
parcial y el devengo parcial del IVA.
Código
|
15 de junio
del año 1
|
Debe
|
Haber
|
400
|
Proveedores (400)
|
242
|
|
572
|
Bancos c/c (572)
|
242
|
Por el nacimiento del derecho a la deducción.
Código
|
15 de
junio del año 1
|
Debe
|
Haber
|
472
|
Hacienda
Pública, IVA soportado (472)
210
x 20%
|
42
|
|
472x21
|
H.P. Iva soportado no deducible criterio de
caja
|
42
|
El derecho a la deducción debe ejercitarse en los cuatro
años a partir de que nace el derecho a la deducción.
A 31 de diciembre del año 2, como todavía no se ha producido
el pago, se considera devengado el resto del IVA, según se señala en el articulo 163 terdecies
Código
|
31 de
diciembre del año 2
|
Debe
|
Haber
|
472
|
Hacienda
Pública, IVA soportado (472)
210
x 80%
|
168
|
|
472x21
|
H.P. Iva soportado no deducible criterio de
caja
|
168
|
EJEMPLO 2.
La sociedad NORMAL, acogida al régimen general del Iva ,
vende mercaderías el 15 de agosto del año 1 por importe de 1.000 € +IVA 21% a la sociedad CAJA SL, acogida al régimen
especial de IVA de caja.
El 15 de octubre del año 1 se cobra la totalidad del precio
de la operación.
Asientos
realizados por la sociedad NORMAL.
Por la venta.
Código
|
15 de
agosto del año 1
|
Debe
|
Haber
|
430
|
Clientes
(430)
|
1.210
|
|
700
|
Ventas
de mercaderías (700)
|
1.000
|
|
477
|
Hacienda
Pública, IVA repercutido (477)
|
210
|
El IVA se devenga en el momento de la venta, siguiendo las
reglas del artículo 75, y se tiene que ingresar en el trimestre de la venta. La
contabilización por el vendedor sujeto al régimen general no sufre ninguna
modificación.
Por el cobro
Código
|
15 de
octubre del año 1
|
Debe
|
Haber
|
572
|
Bancos c/c (572)
|
1.210
|
|
430
|
Clientes
(430)
|
1.210
|
No realizamos ningún asiento en las cuentas de IVA, ya que en esta sociedad, al estar en el régimen general, el IVA se devenga en el momento de la venta, y no en el momento del cobro.
Asientos realizados por la sociedad CAJA.
Por la compra.
Código
|
15 de
agosto del año 1
|
Debe
|
Haber
|
600
|
Compras de mercaderías (600)
|
1.000
|
|
472x21
|
H.P. IVA soportado no deducible criterio de
caja
|
210
|
|
400
|
Proveedores (400)
|
1.210
|
Aunque la operación sea una compra a una sociedad en el régimen general, la sociedad CAJA SL no tiene derecho a la deducción del iva hasta el momento del pago. Reconocemos la deuda por el total de la operación , incluyendo el IVA, que es exigible y entra en la definición de pasivo financiero.
Por el pago de la operación
Por el pago de la operación
Código
|
15 de
octubre del año 1.
|
Debe
|
Haber
|
400
|
Proveedores (400)
|
1.210
|
|
572
|
Bancos c/c (572)
|
1.210
|
Por el nacimiento del derecho a la deducción del IVA.
Código
|
15 de
octubre del año 1
|
Debe
|
Haber
|
472
|
Hacienda
Pública, IVA soportado (472)
|
210
|
|
472x21
|
H.P. IVA soportado no deducible criterio de
caja
|
210
|
Vemos con estos ejemplos que el problema se reduce a usar una cuenta "intermedia" de IVA, y que es necesario llevar un muy buen control de los procesos de cobro y pago.
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