Como contabilizo un fondo de invesión con PGC español y NIC 39.
El tratamiento de los fondos de inversión en el PGC español y en la NIC 39 es el mismo.
Lo primero es su CLASIFICACIÓN y determinar cual es la cartera donde se incluiria. Descartando los casos raros y de laboratorio, sólo puede estar en dos carteras:
- Cartera de negociación, si el objetivo inicial del fondo es mantenerlo menos de un año, y se ha comprado con carácter especulativo.
- Cartera de disponible para la venta. Se define negativamente, y se clasifica aquí si no es cartera de negociación
En la calificación no influye para nada que sea un FIM, un FIAMM, garantizado,…
Un caso particular, pero bastante común, sobre todo en empresas pequeñas es el de los fondos de inversión pignorados. Si, por ejemplo, vamos a pedir un aval de 10.000 €, y el banco nos obliga a suscribir un fondo por ese importe que no podemos tocar mientras dure el aval. Lógicamente, es un fondo disponible para la venta.
Un error bastante frecuente que me he encontrado es clasificar los fondos garantizados como cartera de vencimiento,y no ajustarlos al cierre. Esto está mal, porque los fondos de inversión no tienen una fecha fija de vencimiento. La fecha de vencimiento es de la garantía, no del fondo, que después sigue vivo, aunque generalmente se fusiona.
Ejemplo: La sociedad MALFEITOS compra participaciones en un Fondo de inversión por importe de 1.000 €.
El asiento de adquisición sería
1.000
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Fondo de inversión
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a
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Bancos, c/c (572)
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1.000
|
--------------------- x ------------------------
El PGC español no desarrolla cuentas especificas para la contabilización de los fondos. Se habilitaría una cuenta del subgrupo 54 si se considera cartera de negociación o del subgrupo 25 si se considera disponible para la venta. La calificación, por lo tanto, sólo afecta a la cuenta contable. ( no tratamos los gastos porque no es normal la existencia de comisiones de suscripción).
Sea cual sea la calificación inicial, que es muy importante y determina la VALORACIÓN POSTERIOR , al cierre del ejercicio tenemos que ajustar el valor contable con el valor al cierre según el extracto que nos mande el banco.
- Si se califica como cartera especulativa, las variaciones se llevan a resultados, (grupo 6 ó 7 ), afectando directamente a la base imponible, y se obliga a tributar aunque no se hayan vendido.
Ejemplo: Al cierre del ejercicio, la cotización del fondo , calificado como especulativo es de:
a) La cotización al cierre es de 1.100 ( calificado como especulativa )
100
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Fondo de inversión
|
a
|
Beneficios en cartera de negociación (7630)
|
100
|
--------------------- x ------------------------
b) La cotización al cierre es de 925 ( calificado como especulativa )
75
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Pérdidas en cartera de negociación (6630)
|
a
|
Fondo de inversión.
|
75
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--------------------- x ------------------------
- Si se califica como cartera especulativa, la variación iría a Patrimonio, sin pasar por resultados, y el ingreso no iría a la base imponible, ni el gasto sería deducible.
Ejemplo: Al cierre del ejercicio, la cotización del fondo, calificado de disponible para la venta, es de :
c) La cotización al cierre es de 1.100 ( disponible para la venta)
100
|
Fondo de inversión
|
a
|
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)
|
100
|
--------------------- x ------------------------
Es una cuenta de patrimonio. El PGC español prevé el uso de una cuenta del grupo 9, la cuenta Beneficio en activos financieros disponibles para la venta (900), que al regularizar al cierre del ejercicio acabaría en la cuenta de patrimonio.
d) La cotización al cierre es de 925 ( disponible para la venta)
75
|
Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133)
|
a
|
Fondo de inversión.
|
75
|
--------------------- x ------------------------
Es una cuenta de patrimonio. El PGC español prevé el uso de una cuenta del grupo 8, la cuenta Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800) , que al regularizar al cierre del ejercicio acabaría en la cuenta de patrimonio.